«Política Territorial» por Tito Livio Racagni

Tito Livio Racagni, agrimensor, profesor consulto  de la Universidad de Córdoba, escribió profusamente. Muchos de sus escritos e ideas quizás no están muy difundidos a partir de las dificultades propias de la época para imprimir y distribuir una obra versus la facilidades que  Internet nos ofrece hoy .

Hace unos años Racagni me regaló una publicación (6 de Mayo 1993) editada por el Departamento de Agrimensura de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la UNC con dos de sus artículos.

El primero versa sobre «Política Territorial», el segundo sobre » Información académica y profesional sobre Agrimensura». Ambos son de  un valor inestimable y contienen conceptos que siguen aún vigentes.

Me he permitido copiarlos en reconocimiento a su memoria y con el afán de difundir su obra. En este post transcribo el primero de ellos sobre Política Territorial. En una próxima edición, lo haré con el segundo.

El texto:

LA GESTIÓN TERRITORIAL

Y

LOS AGRIMENSORES

 

 

“DESPUÉS DE LA POBLACIÓN HUMANA, LA MAYOR RIQUEZA DE UN PAÍS ES SU SUELO”

(Naciones Unidas, Decenio para el desarrollo. Febrero de 1963)

 

 

INTRODUCCIÓN

La Provincia de Córdoba ha sido, en la historia del país, un Estado que ha dado muestras de impulsos trascendentes en la vida institucional. Su cultura, su economía, su desarrollo en general, la ubican con signos inequívocos y preeminentes de intentos superadores, en el marco de las connotaciones políticas y sociales, destinados a preservar las instituciones o recuperar su prestigio, constantemente amenazado, alterado y muchas veces deteriorado por las fuerzas reaccionarias, internas y foráneas, enemigas permanentes del bien público y contrapuestas a todos los intentos progresistas que alentaron sus corrientes democráticas.

Hemos afirmado que el Estado, como sociedad organizada, siempre soporta la acción de quienes se oponen sistemáticamente a su progreso y modernización, para no afectar los intereses creados con su inverterado conservadorismo y de quienes simulan su adhesión al  avance de la ciencia y la tecnología tan sólo para burlar la buena fe de los incautos. Todo adelanto que se incorpore al accionar de las instituciones deberá salvar, por encima de cualquier interés particular, el interés general de toda la comunidad. El bien público debe estar permanentemente en resguardo y alejado de los beneficios que particularmente persigan cualquiera de los sectores que configuren, por ejemplo y entre otros, los partidos políticos, los sindicatos, las entidades religiosas, las colectividades nacionales o extranjeras, las entidades para estatales y cualquier organismo inserto en la estructura de los poderes públicos.

LA POLÍTICA TERRITORIAL

En el área de competencia, propia y compartida de la agrimensura, de la milenaria agrimensura de todos los tiempos y de todos los lugares del mundo, podríamos preguntarnos: ¿Cuál es el proyecto político que se propusieron nuestras diversas y sucesivas administraciones, para desarrollar y consolidar una política territorial que convirtiera a nuestro país en una nación próspera y floreciente? ¿Qué resabios nos dejaron las primitivas estructuras feudalistas ante la axiomática sentencia de Alberdi que enunciaba: “Gobernar es Poblar”.

Podríamos responder que en los orígenes de nuestra vida institucional, no estuvieron ausentes las patrióticas intenciones de arraigar el árbol de la libertad en lo más profundo de nuestra tierra, como así se expresó el Comisionado Pedro Andrés García de la Junta Revolucionaria de Mayo cuando respondía en su célebre informe del 22 de Diciembre de 1810, al afirmar que: …“ Las más sabias leyes, las medidas más rigorosas de la policía, no obrarán jamás sobre una población esparcida en campos inmensos”…, “sin detenerme un instante voy a proponer las medidas que me parecen más urgentes y necesarias. Estas se reducen a cuatro: Primera, mensura exacta de las tierras. Segunda, división y repartición de ellas. Tercera, formación de pequeñas poblaciones. Cuarta, seguridad de las fronteras, y líneas donde deban fijarse.”

Para todas estas operaciones el Comisionado requería sujetos tan bien elegidos que, a demás de los conocimientos científicos, estuvieran adornados de una integridad a toda prueba. Deberían ser infatigables hasta que perfeccionaran un plano topográfico donde se señalaran exactamente los territorios de cada partido…. Este sería, según expresó, “el documento solemne que aseguraría el patrimonio común de nuestra gran familia”,…“sobre este plano la Junta Revolucionaria iba plantear la grandeza  y el poder de la República, como Numa sobre los campos incultos del Lacio, dictó las leyes que hicieron de Roma la cabeza del mundo y el modelo de los imperios”.

Más tarde, con la creación de los Departamentos Topográficos iniciada en la época de Rivadavia en 1826, se proseguía con la genialidad de estos proyectos territoriales, sobre los que se fue consolidando la economía de la tierra de la Nación. Estos Departamentos Topográficos fueron convertidos, en este siglo, en las Direcciones Provinciales de Catastro y, lamentablemente, con el andar de los tiempos, esta fundamental gestión del Estado fue declinando y, al parecer, fue cediendo el paso al atractivo que provocaron las corrientes industrialistas y al enamoramiento que las mismas producían, se asociaba la constante práctica de la discontinuidad institucional, a la que nos hemos mostrado tan proclives los argentinos, inclusive los propios agrimensores extraviamos el rumbo de nuestra propia misión para sentar las bases de la administración científica, técnica y jurídica del territorio nacional.

Sin embargo, la Provincia de Córdoba, tuvo en el año 1912, un siglo después de la Revolución de Mayo, una saludable reacción tendiente a proseguir con las primeras medidas de avanzada y estuvo dispuesta, con el estilo y el rigor científico de los países más adelantados de la tierra, a realizar y alcanzar el inventario completo de su patrimonio territorial. Mediante la ejecución del Catastro y la Carta de la Provincia, a cargo del entonces hijo adoptivo del país, el eminente Profesor Agrimensor Dn. Juan Jagsich, autor de único programa verdaderamente científico propuesto hasta entonces. Pero, como en otras latitudes de la patria, nuestra nefasta actitud alentada por la opinión de los mediocres, utilizados arteramente por las corriente regresivas con más poder que el de los buenos propósitos, hizo fracasar el éxito de aquella genial y gigantesca empresa que, de haberse proseguido, contaríamos hoy con una obra envidiable y comparable a la de los países más adelantados del mundo.

El programa cartográfico y catastral se publicó en el año 1915 en la Revista de la Universidad Nacional de Córdoba y en el año 1918, bajo el amparo de la Reforma Universitaria, su autor desplazado torpemente del Departamento Topográfico encontró refugio en los claustros universitarios. Aunque ganó la Universidad un gran maestro, perdió la Provincia un excelente funcionario, cuyos atributos personales y técnicos  no han sido superados. En el año 1958, un intento de reflotar  actualizadamente la propuesta del Profesor Jagsich, fue aplastada nuevamente por las pésimas artes políticas a que estamos habituados así resulta evidente que la falta de calidad de nuestros dirigentes, generadores de la falta de continuidad institucional, ha hecho imposible concretar y materializar las acciones encaminadas a echar las bases de una progresiva política territorial.

Nada excepcional digno de destacarse, fuera de la rutina, excepto el Relevamiento Aerofotogramétrico de la Ciudad de Córdoba de 1965 ya desactualizado, se ha hecho después de tan brillantes iniciativas y hemos llegado hasta el extremo de crear organismos que detengan la práctica espuria de los loteos fraudulentos, a fin de preservar el derecho habitacional inalienable de habitar nuestro suelo que todo ciudadano tiene, y que se ve constantemente amenazada por el crudo mercantilismo que se profesa con la tierra. En este orden de cosas resulta inexplicable la falta de interés y preocupación de los poderes públicos, máxime si se tiene en cuenta que otras provincias, con menores recursos humanos y económicos que la nuestra, a las que suele calificarse de atrasadas, ya han ejecutado sus catastros con métodos científicos y, para mayor ironía, los profesionales intervinientes han sido egresados universitarios de nuestro medio.

LEY ORGÁNICA DE MENSURAS

Frente a estas circunstancias y por el estado de atraso que llevamos, se torna imperioso adoptar urgentes medidas contra la inacción, para bonificar el derecho territorial a fin de hacerlo social y económicamente apto y accesible a las necesidades habitacionales y productivas del suelo, sin caer en los errores de fiscalismo tributario, respetando los preceptos constitucionales que consagran la distribución justa y equitativa de las cargas públicas, se torna forzosa la sanción de leyes cuya ejecutividad sea incontestable, a fin de impulsar el estado de regularidad jurídica de la tierra. Es preciso legislar con toda la urgencia y eficacia necesarias, disponiendo una práctica sistemática de los actos de levantamiento territorial mediante una Ley Orgánica de Mensuras, cuya institución no tenga otra finalidad que la de promover la bonificación del derecho de la propiedad sobre los  bienes raíces, en cuento a la aplicación territorial se refiere. Es necesario arrojar claridad y precisión sobre el sentido que anima la enunciación del perfeccionamiento mediante la inscripción prescripta por el Art. 2505 del C.C.. Al respecto nos preguntamos: ¿Se perfecciona el derecho de un bien inexistente por el solo efecto de su inscripción? ¿Es perfecto el derecho inscripto sobre un inmueble distinto del que instrumentalmente se enuncia? ¿Qué perfecciona la inscripción del derecho sobre un inmueble si no se verifica la identidad de su cabida invocada con la posesión ejercida?

Respecto de la legislación procesal vigente ¿No se confunden actos inconfundibles, en los juicios de “mensura”, “mensura, deslinde y amojonamiento” y “simple mensura”? Por su significado, efectos y finalidad: ¿No es necesario a caso revisar la redacción y su inserción en el cuerpo legal, para evitar errores en la doctrina y en la jurisprudencia y, en más de un caso, hacer eternos los juicios?

LEY DE CATASTRO

La finalidad de la registración y publicidad del estado parcelario que debe cumplimentar Catastro en correspondencia con el Registro de la Propiedad, se ha visto seriamente comprometida por habérsele asignado otras funciones que, en un Estado moderno, resultan difícilmente ejecutables aunque sean compatibles y conexas entre si, como consecuencia de agregarse a las funciones de registración y publicidad, las del registro económico de los inmuebles por medio de las valuaciones masivas, como base del impuesto inmobiliario, se suman a ello otras tareas previstas por la ley como la de producción y explotación de sistemas de información territorial, producción cartográfica, la de gestión de control sobre mensuras, con la elaboración de la estadística parcelaria que esto implica. Hoy resulta por demás complicado asignar a una sola repartición funciones técnicas y administrativas tan diversas específicamente, y que por sí solas cada una de ellas constituye una verdadera especialidad. En tales condiciones resulta lesivo a la organización pretender una repartición sobrecargada un elevado grado de eficiencia acorde con los requerimientos de la época.

La sanción de la Ley del Censo inmobiliario N° 4589, permitió no sólo una reforma estructural con la descentralización administrativa del  Catastro, sino que por conducto del Decreto N° 2497-B-59, se programaron una serie de tareas de gran importancia, como por ejemplo la confección de la Carta Parcelaria, la cual ha quedado inconclusa y no se ha previsto su prosecución.

Por otro lado, la suspensión “sine die” de la Ley Nacional de Catastro N° 20440, incorporada en el Código Civil, cuya suspensión fuera alentada en la época del Proceso desde el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia, produjo un gran desaliento en la gestión del Catastro. Por tales circunstancias y a fin de recuperar la eficacia deseable en la obra catastral, deberá legislarse para modificar la actual ley de catastro a fin de adecuarla a sus funciones esenciales, acordes con las nuevas concepciones.

LA CARTA DE LA PROVINCIA (*)

La carta topográfica es una representación exacta y detallada de la superficie terrestre con respecto a la posición, forma, dimensiones e identificación de los accidentes del terreno así como los objetos concretos que sobre él se encuentran, como construcciones, alambrados, puentes, caminos, canales, embalses, líneas eléctricas, etc. y la descripción de los fenómenos que se producen en el espacio territorial representado.

Esta carta tiene la forma de un documento expresado en lenguaje gráfico como de uno de los medios fundamentales utilizados por el hombre para comunicar a otros sus observaciones ó reflexiones utilizando del mejor modo posible la considerable potencia de la visión humana.

La República Argentina, como todos los países del mundo ha encarado la confección sistemática de la carta topográfica de todo su territorio mediante la Ley Nacional N° 12696, del año 1941, llamada “LEY DE LA CARTA” en donde se disponen los elementos fundamentales para que el Instituto Geográfico Militar cumpla tal cometido en un plazo de treinta años.

En poco menos de medio siglo de ejecución sostenida y excelente valor técnico sólo se ha terminado un 50% de lo previsto en escalas medias, lo que pone en manifiesto la necesidad de analizar profundamente el prejuicio que ocasiona la ausencia de información territorial especialmente en las zonas del país que reclaman la iniciación de su desarrollo como las provincias del Norte, Oeste y Patagonia.

Sin embargo el problema que requiere soluciones inmediatas se presenta en los municipios y sus zonas de influencia, para los cuales es necesaria la información territorial básica que proporciona la carta topográfica en escala grande por constituir la base geométrica para la confección de los catastros parcelarios, y a partir de éstos la planificación y construcción de las obras que reclame el desarrollo urbano.

El 87% de la población argentina vive en núcleos urbanos y el 83% lo hace en ciudades de más de 2.000 habitantes. Este fenómeno demográfico es irreversible y pone en evidencia el desafío de las Organizaciones Comunales para proporcionar los servicios públicos esenciales y el ordenamiento territorial, base de una buena administración.

Estas exigencias fundamentales son posibles, únicamente si se dispone de la información territorial que proporciona la carta topográfica en escala grande y la base geométrica sobre la que debe asentarse el catastro parcelario.

Ninguno de estos elementos será proporcionado por la Ley Nacional de la Carta pues escapa a su cometido y por lo tanto son tareas propias de las administraciones provinciales y comunales.

Está ampliamente demostrado, por otra parte, que las reparticiones catastrales no pueden atender a un problema tan específico como es la confección de las cartas topográficas urbanas y rurales pues tienen una enorme tarea en el ordenamiento inmobiliario que capta la atención preferencial en los gobiernos en todo el mundo. Pese a ello y con enorme esfuerzo la Dirección General de Catastro de Córdoba ha elaborado considerable cantidad de Cartografía y Topografía Urbana.

Así y todo es imprescindible contar con un instrumento legal que resuelva esta falencia con miras a solucionar problemas tan graves como los que origina el desconocimiento del patrimonio administrado.

La solución está en la sanción de una Ley de la Carta de la Provincia de Córdoba que plantee y programe su ejecución sistemática creando la institución idónea con la misma jerarquía y responsabilidad asignada a otros entes de la Administración que atienden problemas hidráulicos, viales, arquitectónicos, etc.

(*) Redacción a cargo del Profesor De Cartografía Ing.  Severiano Gustavo Bartaburu.

SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL

El número es el lenguaje de la ciencia. Las autoridades de las ciencias matemáticas enuncian este concepto. El mundo moderno somete a resultados numéricos todo análisis de la inmensa mayoría de los problemas que en la vida se generan, el volumen de los datos y sus relaciones se harían inmanejables si no dispusiéramos del recurso de los ordenadores. Un Estado moderno que no se maneje con la información, tiene su gestión condenada al fracaso.

Es tan enorme el registro de los datos numéricos, literales y gráficos que se coleccionan en las gestiones del régimen de mensuras, catastro y cartografía antes considerados, que si no se sistematizaban la incorporación, el procesamiento de análisis y los resultados requeridos en la gestión de gobierno de un Estado, ni éste ni la sociedad, podrán tomar conocimiento inmediato del estado de situación de los eventos, los hechos y circunstancias en que se verifican y, en consecuencia, resulta imposible tomar decisiones acertadas y oportunas, sobre todo frente a las cuestiones cuya presencia masiva y acelerada se precipitan sin predicción o vaticinio. Las medidas que sin la información ordenada se tomen, en vez de traer soluciones, podrán muy probablemente generar mayores problemas aún.

Urge en consecuencia implementar un Sistema de Información territorial con los más modernos recursos de las técnicas vigentes, para lo cual será prudente producir la legislación con el asesoramiento de las personas más idóneas y expertas en la materia.

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