Tengo el gusto de presentar en este post una ficción escrita por el colega José Belaga. José es agrimensor, ingeniero topógrafo, profesor titular de Agrimensura Legal y Catastro y director de la carrera de Agrimensura de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la Universidad de Rosario, es doctor en Agrimensura por la Universidad de Catamarca y es miembro de la Academia Nacional de Agrimensura.
A solicitud mía y en virtud de que muchos de los lectores de este sitio WEB no son profesionales y/o especialistas de Agrimensura y muchos de ellos estudiantes, le he solicitado una introducción a la lectura de su trabajo para contextualizar el mensaje y el profundo significado que tiene.
Sin más preámbulos, le presento la introducción al tema y el cuento referido. Espero que lo disfruten tanto como yo lo hice.
Contexto de la escritura del texto de José Belaga (introducción)
“Este artículo plantea una realidad distópica: como es sabido el autor de nuestro primer Código Civil, vigente desde 1871 a 2015, fue el notable jurista cordobés Dámaso Simón Dalmacio Vélez Sarsfield.
Una de las principales críticas que históricamente se le ha hecho al Código de Vélez fue su renuencia a incluir la mensura como requisito para la determinación de la cosa inmueble objeto de los Derechos Reales. Vélez se justificó -con un argumento bastante débil- en una nota que incluyó al pie del capítulo sobre la hipoteca diciendo que «no existían aún la cantidad de personas suficientes para llevar adelante los catastros y que llegaría en el futuro ese momento». Esto no era cierto, dado que desde 1826 existía el Catastro en la provincia de Buenos Aires, siendo la mensura requisito para la transmisión inmobiliaria en varias provincias para la época en que Vélez redactaba «su» Código.
El mismo Vélez en persona prologó la tesis doctoral del Dr. y Agrim. Juan Segundo Fernández años antes, destacando la importancia que tenía la adecuada determinación de los límites de los inmuebles para otorgar seguridad jurídica a las transacciones inmobiliarias.
Sin embargo, al no incluir la mensura como requisito en el Código dejó a la Agrimensura y al Catastro fuera del tráfico inmobiliario y fue el comienzo de una lenta peros sistemática decadencia de la Agrimensura y de los Catastros provinciales que, al carecer de fines y efectos de derecho civil, fueron quedando reducidos sólo a un rol eminentemente fiscal, en cuanto a priorizar la valuación inmobiliaria por sobre la seguridad jurídica.
Las verdaderas razones por las cuales Vélez no incluyó la mensura en el Código evidentemente fueron otras y creo sinceramente poder justificar esos motivos, que fueron más políticos que jurídicos o doctrinarios, pero eso sería tema para otro relato.
Lo real es que la no inclusión de la mensura trajo aparejada buena parte de los padecimientos y decadencia de la Agrimensura Argentina a lo largo del siglo XX y sólo fue paliado, parcialmente, a medida que algunas provincias fueron dictando normas locales que exigían el requisito de la mensura previa para la transmisión de derechos reales y luego con la fallida y ya mítica ley Nacional de Catastro N.º 20440 y en la actualidad con la vigente Ley Nacional Nº 26209, que pese a estar vigente e incorporada al Código Civil y Comercial aún no se aplica en su totalidad en todo el territorio nacional.
El relato pretende brindar una visión de una historia que hubiese sido totalmente diferente si Vélez hubiese incorporado el requisito de la mensura, tal como lo proponía en aquellos años el inolvidable maestro Juan Segundo Fernández.
Seguramente hoy la Agrimensura sería una profesión mucho más importante y valorada socialmente. Un pequeño agregado en uno de los miles artículos que componían el Código Civil hubiese cambiado buena parte de nuestra historia»