¿Cuál es la unidad registral del Catastro?. Es claro que la primera postulación la tiene la parcela o predio. Pero; ¿Podríamos postular a la mensura como unidad registral?. En la práctica mucha veces actuamos así. ¿Veamos si es cierto?.
Si la unidad registral fuera la parcela tendríamos que tener un registro o ficha parcelaria gráfica y alfanumérica por cada predio en el Catastro. Si bien se cumple en el ámbito alfanumérico, no es así en lo gráfico. Gráficamente tomamos la mensura en sus diversos tipos (unión, subdivisión, loteo, ph, etcétera) como fuente de información de lo gráfico. Si bien, en algunos casos, coincide la relación uno a uno (por ejemplo: en el plano de unión), en la mayoría la relación es de uno a muchos (1:m) , es decir: «Una mensura para varias parcelas».
¿Por qué pongo en cuestión el tema?. La razón es que en otros países se obliga a los profesionales a presentar, luego de aprobada la mensura, un plano individual por cada predio—expresión gráfica de la parcela—.
Para pensar; aunque sea como curiosidad ¿No?.